A través de un mensaje del vocero presidencial, Manuel Adorni, el Gobierno anunció el lanzamiento de su propia reforma migratoria, la cual se hará efectiva a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia en el Boletín Oficial en los próximos días.
La medida busca endurecer los requisitos para otorgar residencia a extranjeros y arancelar determinados servicios, además que pretende ampliar los mecanismos para expulsar personas extranjeras del país, algo que la ministra de Seguridad Nacional, Patricia Bullrich, quien es una de las promotoras principales de esta medida, había aplicado durante la administración nacional de Mauricio Macri a través del DNU 70/17.
“Argentina fue demasiada permisiva para quienes ingresan de forma irregular”, esgrimió en primer término el vocero en la Sala de Conferencia de Casa Rosada, donde estuvo acompañado por Bullrich, y el vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro Catalán.
La reforma fue anunciada por el presidente Javier Milei el pasado 1 de marzo durante la Apertura del 143° período de Sesiones Ordinarias. En su discurso, Milei destacó la necesidad de realizar cambios en la política migratoria del país, argumentando que Argentina ha sido generosa con los inmigrantes, pero que no puede permitirse ser “un centro de beneficiario pagado por el bolsillo de los argentinos”. Según el mandatario, la reforma es un paso necesario para consolidar un país “serio”.
Uno de los puntos centrales que se pretendía del decreto es la propuesta de que los extranjeros no residentes deban pagar por el acceso a la salud pública. Sin embargo, esta medida solo podría aplicarse en los hospitales nacionales, que son los que están bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional. Sin conocerse la letra chica, la iniciativa ha generado expectativas sobre posibles extensiones a otros servicios públicos, como la educación.
Los números clave de la población carcelaria
El último informa anual del Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena (SNEEP) informa que la población carcelaria hasta el 31 de diciembre de 2023 era de 111.967 personas, siendo extranjera el 6% del total (6644 personas). El 4% está compuesta por países limítrofes y Perú. De este grupo, 1923 personas son de Paraguay, 905 de Bolivia y 857 de Perú.
En términos generales, el 39,2% de las personas privadas de libertad no tenían condena judicial. Y la sobrepoblación carcelaria era de 20% y la tasa de presos está en su máximo histórico, 240 internos cada 100.000 habitantes.
El informe anual de 2024 del Ministerio Público Fiscal publicado a comienzos de año informa que hay 1.884 personas extranjeras detenidas bajo la órbita del Sistema Penitenciario Federal (SPF), un 16,1% de la totalidad de esa población carcelaria. De este subgrupo, 69% son oriundas de Paraguay, Bolivia y Perú, si a ello se agregan los oriundos de Brasil, Uruguay y Chile se puede observar que las personas privadas de libertad de países limítrofes supera el 80% de la totalidad de los extranjeros.
Según informaron a Infobae desde el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, el número de personas extranjeras en sus propios penales es de 3050, representando el 45% de esa población carcelaria específica a nivel nacional.
El decreto al que quiere volver Bullrich
Además de la expulsión de personas migrantes, la intención de Bullrich es aplicar nuevamente algunos aspectos de lo que fue su reforma impulsada durante la presidencia de Mauricio Macri a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017, el cual fue derogado por Alberto Fernández en 2021 (con el DNU 138/2021), luego de diversas acciones de amparo colectivo presentado por organizaciones sociales y de derechos humanos.
Aquel decreto terminó siendo declarado como inconstitucional por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, un fallo que contó con la firma de los jueces Guillermo Treacy, Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani.
Entre los puntos más cuestionados fue que el decreto imponía “restricciones regresivas a los derechos humanos de los migrantes”, en “contravención” de los estándares internacionales, citando a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que establece que las limitaciones a los derechos fundamentales deben ser adoptadas mediante leyes formales del Poder Legislativo y no por actos administrativos; enfatizando que los procedimientos migratorios deben garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia, especialmente en casos de expulsión o deportación.
Entre los puntos destacados de ese fallo fue la oposición al plazo de tres días establecido para interponer recursos administrativos y judiciales contra decisiones de la Dirección Nacional de Migraciones, considerado un procedimiento judicial insuficiente; así como la disposición que otorgaba exclusivamente a Migraciones la facultad de decidir sobre la reunificación familiar, sin posibilidad de revisión judicial.
Además, señaló que el decreto presentaba un “vicio de finalidad” al justificar sus medidas en una supuesta relación entre la migración y la criminalidad, particularmente con el narcotráfico. Asimismo, cuestionó la utilización del DNU para modificar la Ley de Migraciones, un punto que pretende ser usado desde sectores opositores para oponerse al inminente decreto libertario.