Cuándo son las elecciones CABA 2025 y cómo se vota

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Más de 2,5 millones de personas están habilitadas para participar en esta jornada (Telam)

Las elecciones forman parte de un engranaje institucional que regula, cada cierto tiempo, el recambio de quienes representan a la ciudadanía en los espacios de deliberación pública.

En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este tipo de instancias tiene implicancias concretas sobre la estructura política local. Con cada elección se reconfigura un cuerpo legislativo que interviene directamente en decisiones cotidianas que afectan a millones de personas.

¿Cuándo son las elecciones CABA 2025 y qué se vota?

Esta elección no tendrá instancia de PASO, tras su suspensión por ley en febrero (Telam)

El proceso legislativo previsto para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá lugar el domingo 18 de mayo de 2025, fecha establecida en el calendario oficial del Instituto de Gestión Electoral (IGE) porteño. Ese día se llevará a cabo la renovación de 30 bancas de la Legislatura de la Ciudad, órgano unicameral compuesto por un total de 60 legisladores.

Se trata de una elección regular, ya que el cuerpo se renueva parcialmente cada cuatro años, con la mitad de sus miembros completando su mandato.

Los cargos electos comenzarán a desempeñar funciones a partir del 10 de diciembre de 2025 y ejercerán durante un período de cuatro años consecutivos, tal como lo estipula la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Estos legisladores tendrán la responsabilidad de dictar las normas locales que rigen derechos, deberes y garantías establecidos por la Constitución de la Ciudad, además de legislar sobre temas como educación, salud, diseño urbano, seguridad pública, ambiente, transporte, planificación de obras y otros asuntos exclusivamente porteños.

Este año, el proceso se desarrolla sin la instancia de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), luego de que la Legislatura aprobara su suspensión mediante una votación el 21 de febrero, por iniciativa del jefe de Gobierno, Jorge Macri.

¿Cómo se votará en las elecciones CABA 2025?

El 18 de mayo se renovarán 30 de las 60 bancas de la Legislatura porteña

La modalidad adoptada será la de Boleta Única Electrónica (BUE), un sistema mixto de emisión de sufragios que combina una instancia digital, para la selección de candidatos mediante una pantalla táctil, con la impresión de una boleta física que valida la elección del votante.

El procedimiento se estructura en cinco pasos:

  1. Presentación del DNI ante la autoridad de mesa, que entregará una boleta en blanco especialmente diseñada para el sistema.
  2. Ingreso al cuarto oscuro, donde se encuentra la máquina electrónica de votación.
  3. Inserción de la boleta en la ranura del dispositivo y elección en pantalla entre las listas oficializadas.
  4. Confirmación de la selección y comando de impresión, que genera una boleta impresa con los datos correspondientes a la opción elegida.
  5. Verificación manual del contenido impreso, doblado de la boleta y depósito en la urna. El votante retira su DNI y recibe la constancia de voto.

¿Quiénes pueden votar?

La participación es obligatoria y la inasistencia injustificada puede derivar en sanciones (Telam)

El Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece con precisión los requisitos para ejercer el sufragio. Las condiciones difieren según la nacionalidad de las personas, pero el criterio de empadronamiento y residencia es común a todos los casos. Los grupos habilitados son:

Ciudadanos argentinos nativos

  • Deben tener al menos 16 años cumplidos al día del comicio.
  • Poseer DNI con domicilio en la Ciudad.
  • Estar inscriptos en el padrón electoral general.

Ciudadanos argentinos naturalizados

  • Pueden votar desde los 18 años de edad.
  • Cumplen con los mismos requisitos de empadronamiento y domicilio.

Ciudadanos extranjeros con residencia permanente

  • Pueden ejercer el derecho al voto si tienen:
    • 16 años o más.
    • DNI para extranjeros con domicilio registrado en CABA.
    • Residencia permanente legalizada, conforme a la Ley de Migraciones.
    • Inclusión en el padrón específico de electores extranjeros.

Personas privadas de libertad

  • Podrán votar si:
    • Tienen domicilio en CABA.
    • Se encuentran habilitadas judicialmente.
    • Están incluidas en el padrón correspondiente.

Los únicos excluidos son aquellos inhabilitados por sentencia judicial firme, personas declaradas incapaces y quienes figuren con restricciones expresas en relación a sus derechos políticos en sus antecedentes judiciales.

¿Dónde voto en CABA?

El lugar de votación se consulta online ingresando el DNI en los sitios oficiales del padrón (Telam)

El lugar donde cada persona debe emitir su voto depende de su inclusión en el padrón definitivo, el cual se elabora con antelación por parte del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El acceso a esta información está habilitado por dos canales principales:

1. Ciudadanos argentinos

  • Deben ingresar a la web oficial: www.electoral.gob.ar
  • Completar los siguientes campos:
    • Número de DNI
    • Género
    • Código de verificación (captcha)

2. Ciudadanos extranjeros residentes

  • Utilizan el portal: www.padron.gob.ar
  • Ingresan los mismos datos, utilizando su DNI de extranjero.

En ambos casos, el sistema informa:

  • Dirección del establecimiento de votación
  • Número de mesa
  • Número de orden individual

¿Qué pasa si no voto?

 La jornada del 18 de mayo marcará un nuevo recambio legislativo en la Ciudad bajo reglas actualizadas y tecnología ya implementada (Telam)

En el marco legal porteño, el ejercicio del voto es una obligación cívica para todos los electores habilitados. La inasistencia injustificada puede dar lugar a sanciones económicas y penas accesorias, cuya severidad varía según la condición del votante.

Consecuencias de no votar sin justificación

  • Multas de entre 1.000 y 2.000 pesos. Esta cifra varía según la cantidad de infracciones previas que el ciudadano tenga registradas en el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral.
  • Trabajo comunitario por hasta tres días, si así lo resuelve la autoridad competente.
  • Doble sanción para quienes hayan sido designados autoridades de mesa y no se presenten.

Casos aceptados para justificar la ausencia

  1. Estar a más de 500 km del lugar de votación:
    1. Requiere constancia emitida por una comisaría u organismo oficial.
  2. Razones de salud o fuerza mayor:
    1. Se debe presentar un certificado médico válido.
  3. Tareas esenciales el día del comicio:
    1. El empleador debe notificar al Tribunal Electoral al menos 72 horas antes.
  4. Actuar como fiscal o personal electoral en otra mesa:
    1. Debe estar acreditado formalmente.

La constancia o certificado debe cargarse antes del cierre de los comicios en la plataforma: https://infractores.padron.gov.ar. De no hacerlo, el sistema registrará al ciudadano como infractor y activará el proceso de penalización.

La normativa prohíbe expresamente el voto de toda persona no inscripta en el padrón, incluso si su exclusión fue involuntaria. No se aceptan votos “condicionales” ni se permite ninguna excepción a esta disposición.

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